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Legal framework in Mexico:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 3 fracción VI – los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los terminos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realizan en planteles particulares.

Ley General de Educación:

Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 3.- El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.

LEGAL NOTICE CONCERNING UNIVERSIDAD AZTECA GRADO PROPIOS:

Lunes 13 de noviembre de 2017
DIARIO OFICIAL
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 17/11/17
por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el
reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

Artículo 42.-
Los Particulares que impartan estudios del tipo superior sin RVOE deberán mencionarlo en la totalidad de la documentación que expidan y en la publicidad que hagan por cualquier medio impreso o electrónico, par a cuyo efecto deberán utilizar, en forma textual, la leyenda siguiente:

“ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL”

Los estudios realizados en dichas instituciones no son reconocidos por la Autoridad Educativa Federal, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de validez oficial.

El tipo y tamaño de letra que se utilice en dicha leyenda, deberá ser igual al texto de mayor tamaño que el Particular utilice en la propia documentación o publicidad, que haga por cualquier medio, según corresponda.

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